En los últimos meses los promotores de conciertos y de todo tipo de espectáculos multitudinarios han estado trabajando duro junto a las administraciones. Su único objetivo: planificar eventos 100% seguros.

Todo un reto teniendo en cuenta la velocidad a la que han ido cambiando tanto las recomendaciones sanitarias como las normativas de cada comunidad autónoma.

Es por eso por lo que en Safety Global hemos querido elaborar una pequeña guía sobre seguridad en conciertos y eventos que recoja la normativa al respecto de las 8 regiones con mayor población de España.

Requisitos básicos de seguridad en conciertos y eventos por Comunidades Autonómas

Andalucía

Los cines, teatros, auditorios, circos con carpa y emplazamientos similares pueden desarrollar su actividad pre asignando las localidades, siempre que no se supere el 65% del aforo permitido, con un límite máximo de 800 personas en espacios cerrados y de 1500 en espacios al aire libre.

En el caso de los espacios destinados al desarrollo de espectáculos públicos y actividades de ocio distintas a las del párrafo anterior pueden desarrollar su actividad pre asignando las localidades, siempre que no se supere el 65% del aforo permitido con un límite máximo de 800 personas en espacios cerrados y de 1500 en espacios al aire libre.

Cataluña

En cualquier actividad o espectáculo que se realice tanto en espacios cerrados como al aire libre el organizador debe ser capaz de garantizar una distancia mínima entre los asistentes de 2,5 metros.

El aforo máximo permitido en espacios cerrados este es de 1.000 personas en los lugares en los que no sea posible la pre asignación de localidades y de 2.000 personas en los que sí sea posible pre asignar las localidades a los asistentes.

En las actividades o espectáculos realizados al aire libre el aforo máximo es de 2.000 personas en los lugares en los que no sea posible la pre asignación de localidades y de 3.000 personas en los que sí sea posible pre asignar las localidades a los asistentes.

Madrid

Hasta el 5 de julio de 2020, cines, teatros, auditorios, circos con carpa y emplazamientos similares pueden desarrollar su actividad pre asignando las localidades, siempre que no se supere el el 60% del aforo permitido en cada caso. Porcentaje que ascenderá hasta el 75% a partir del 6 de julio de 2020.

Hasta el 5 de julio de 2020 las salas y emplazamientos multiusos podrán desarrollar su actividad pre asignando las localidades, siempre que no se supere el 20% del aforo permitido en cada caso. Porcentaje que ascenderá hasta el 50% a partir del 6 de julio de 2020.

Comunidad Valenciana

Los cines, teatros, auditorios, circos con carpa, palacios de congresos y emplazamientos similares pueden desarrollar su actividad pre asignando las localidades. Aunque  no se puede superar el 75% del aforo permitido y se mantenga una distancia de seguridad entre los asistentes de al menos 1,5 metros.

En el caso de los espacios destinados al desarrollo de espectáculos públicos y actividades de ocio distintas a las del párrafo anterior pueden desarrollar su actividad pre asignando las localidades, siempre que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 800 personas.

Galicia

Los cines, teatros, auditorios, circos con carpa y emplazamientos similares pueden desarrollar su actividad pre asignando las localidades, siempre que no se supere el 75% del aforo permitido.

En el caso de los espacios destinados al desarrollo de espectáculos públicos y actividades de ocio distintas a las del párrafo anterior pueden desarrollar su actividad pre asignando las localidades. No debe superar el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas en espacios cerrados y de 1000 en espacios al aire libre.

Castilla y León

Los cines, teatros, auditorios, circos con carpa y emplazamientos similares pueden desarrollar su actividad pre asignando las localidades, siempre que no se supere el 75% del aforo permitido.

En el caso de los palacios de congresos y de otros espacios destinados al desarrollo de espectáculos públicos y actividades de ocio distintas a las del párrafo anterior pueden desarrollar su actividad pre asignando las localidades. Siempre que no se supere el 75% del aforo permitido. El límite máximo de 500 personas en espacios cerrados y de 1000 en espacios al aire libre.

Euskadi

Los cines, teatros, auditorios, circos con carpa, auditorios, palacios de congresos y espacios destinados al desarrollo de espectáculos públicos y actividades de ocio pueden desarrollar su actividad pre asignando las localidades. Siempre que no se supere el 60% del aforo permitido.

En el caso de las actividades y espectáculos culturales que se lleven a cabo al aire libre el aforo máximo se situará en 1000 personas. En el de los desfiles o romerías con presencia de público el límite establecido será de 1000 personas por espacio o trayecto.

Islas Canarias

En las actividades y espectáculos culturales que se lleven a cabo al aire libre el aforo máximo se situará en 1000 personas. En las que tengan lugar en espacios cerrados en 300.

En el caso de los eventos de ocio, incluidos los deportivos, pueden desarrollarse siempre que el público se encuentre sentado. El aforo no debe superar el 75% del aforo permitido. Con un límite máximo de 300 personas en espacios cerrados y de 1000 en recintos al aire libre.

Es necesario contar con un control de acceso para eventos eficiente para garantizar el correcto cumplimiento de las medidas sanitarias.

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